miércoles, 2 de septiembre de 2015

Bilingüismo y diglosia

España posee, según la Constitución de 1978 (art. 3), como idioma oficial común el castellano y las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. Esta situación política refleja una realidad lingüística que se conoce con el nombre de bilingüismo. Fernando Lázaro Carreter define bilingüismo en su Diccionario de términos filológicos como la capacidad que posee un individuo o una comunidad de poder usar normalmente dos idiomas. Es decir, será bilingüe aquella persona que pueda expresarse sin dificultades y apropiadamente en dos lenguas. Éste es el caso, en España, de la mayoría de los hablantes catalanes, gallegos y vascos; y en Europa, de buena parte de sus habitantes (lapones, escoceses, irlandeses, flamencos, suizos, provenzales, etc.). Lingüísticamente hablando, es un privilegio el conocer y utilizar con normalidad dos lenguas, porque permite el acceso a dos culturas y, por tanto, contribuye al enriquecimiento personal del individuo.
Sin embargo, esta situación, que sería la deseable, no siempre se ha producido a lo largo de nuestra historia: en ciertas épocas, y alguna de ellas reciente, la intransigencia política o social de ciertos dirigentes se ha reflejado en la lengua produciendo el fenómeno conocido como diglosia. Existe diglosia cuando, por circunstancias políticas o sociales, una lengua goza de privilegios superiores a los de otra y, como consecuencia, esta última se encuentra en desventaja sobre la primera.